rastro

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el mejor lugar

lunes, 21 de febrero de 2011

Reglamento Rastro Tecamachalco

REGLAMENTO
                                

A)  Rastro: Establecimiento destinado a la matanza de animales para el consumo humano, cuyas instalaciones deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación en materia;
B)  Guarda de ganado y/o aves: Ubicación de los animales mencionados previamente a su sacrificio o depósito temporal;
C)  Matanza o sacrificio: Acción de matar al ganado y aves llevados al rastro o establecimiento autorizado y su corte en canales;
D)  Evisceración: Extracción y limpieza de las vísceras de los animales sacrificados; y
E)  Transporte de productos cárnicos: Traslado de esos productos a los lugares donde se expenderán al público.

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